Existe una reglamentación técnico-sanitaria específica para estos productos (Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre), para garantizar un aporte de nutrientes equilibrado cuando se ingieren. En ella se indican detalles de, entre otros, los siguientes nutrientes:
Energía: la energía proporcionada por los productos sustitutivos de una o varias comidas no será inferior a 200 kcal. ni superior a 400 kcal. por comida.
Proteína: supondrá entre el 25 y 50% del valor energético total del producto.
Grasa: debe ser inferior al 30% de la energía total del producto.
Fibra: no debe ser inferior a 10 gramos.
Vitaminas y Minerales: deben contener unas cifras concretas de dichas sustancias, que aseguren un correcto aporte de las mismas en caso de sustituir todas las comidas, o alguna, cuando se utilizan sustitutivos.